RELEO PLUS

Programa de gratuidad de libros de texto

RELEO PLUS 2024/2025

 

El Programa «RELEO PLUS», tiene por objeto proporcionar el uso gratuito de los libros de texto al alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

hasta el 23 de febrero de 2024, inclusive.

 

PROCEDIMIENTO

Presentación de las solicitudes

La solicitud se debe generar a través de la aplicación.  No se puede escribir en la solicitud, solamente las firmas. Se debe acceder a la aplicación para modificar datos.
Las solicitudes deben ser firmadas por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

 

Las solicitudes se pueden presentar de forma presencial, preferentemente en la secretaría del centro docente en el que se encuentra matriculado el alumno en el curso 2023/2024.

 

También se pueden presentar de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Si se teletramita la solicitud habrá que adjuntar el Documento nº 2: Recogida de Firmas.

 

 

Fases del programa

 El Programa "RELEO PLUS se articulará en dos fases:

  1. Una primera fase de concesión directa de ayudas en especie o dinerarias, dirigidas a todo el alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León y cuya renta de la unidad familiar en el año 2022 no supere en 2,82 veces el IPREM en 2023, es decir 23.688 €. El alumnado beneficiario de estas ayudas recibirá como ayuda en especie los libros de texto del Banco de libros ubicado en el centro donde curse sus estudios, y solo en el caso de que en éste no se dispusiera de las existencias requeridas se le entregará una ayuda dineraria por el importe de la adquisición de los libros necesarios con el límite establecido en el apartado sexto y previa justificación. La concesión de ayudas dinerarias será por tanto subsidiaria para aquellos beneficiarios con derecho al uso gratuito de libros de texto que no puedan recibir libros del Banco por no haber existencias.

 En ningún caso se podrá elegir el tipo de ayuda a recibir de modo que los beneficiarios que rechacen la ayuda en especie perderán tal condición y no recibirán tampoco ayuda dineraria.

  • 2. En una segunda fase y en el caso de que una vez otorgadas las ayudas previstas en el punto 1, continuaran existiendo libros de texto en el centro docente pertenecientes al Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, se procederá a su entrega, por orden inverso a su nivel de renta, al alumnado que estudiando en él y no siendo beneficiario de las citadas ayudas hubiera solicitado la participación en el programa.

 Los beneficiarios del Programa de gratuidad de libros de texto "RELEO PLUS" y todos aquellos que dispongan del uso gratuito de libros de texto procedente del Banco de libros de textos de Castilla y León ubicado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, deberán entregar en buen estado los libros subvencionados o recibidos en el centro donde estuvieran matriculados una vez finalice el curso.

 

Tipos de ayudas

  1. El alumnado beneficiario con derecho al uso gratuito de libros de texto acudirá en primer lugar al banco de libros de texto ubicado en el centro en el que estudie, o en el centro público al que esté adscrito el centro privado no sostenido con fondos públicos al que asista, teniendo la entrega de estos libros la consideración de ayuda en especie.
  2. En el caso de que el banco de libros de texto y material curricular ubicado en el centro no dispusiera de las existencias necesarias para atender las solicitudes de los beneficiarios, se les concederá una ayuda dineraria que se corresponderá con el importe de la adquisición de los libros necesarios, con el siguiente límite:
    1. Doscientos ochenta euros (280 €) para financiar la adquisición de libros de texto de educación primaria.
    2. Trescientos cincuenta euros (350 €) para financiar la adquisición de libros de texto de educación secundaria obligatoria.

En ningún caso se podrá elegir el tipo de ayuda a recibir de modo que los beneficiarios que rechacen la ayuda en especie perderán tal condición y no recibirán tampoco ayuda dineraria.

 

Material subvencionable

  1. Serán subvencionables en el marco del Programa "RELEO PLUS", los libros de texto del alumnado que curse educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
    Se consideran libros de texto subvencionables los siguientes:No serán subvencionables los materiales curriculares que sirvan de complemento o apoyo en cada curso escolar, como pueden ser los libros de lectura, atlas, mapas o diccionarios.
    1. Los libros impresos o en soporte digital que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar 2024/2025, así como los materiales asociados a dichos libros de texto, tales como cuadernillos de actividades y licencias digitales.
    2. Los libros y materiales impresos o en soporte digital destinados a favorecer el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje adaptado al alumnado con necesidades educativas específicas.
  2. No serán subvencionables los materiales curriculares que sirvan de complemento o apoyo en cada curso escolar, como pueden ser los libros de lectura, atlas, mapas o diccionarios.

 

 

Justificación de la ayuda

El alumnado beneficiario con derecho al uso gratuito de libros de texto deberá presentar como justificación el documento número 7 firmado por el padre, la madre o el tutor legal que haya formulado la solicitud de participación y el director del centro en el que se hagan constar los libros que, en su caso, le han sido entregados procedentes del banco y la factura correspondiente a todos aquellos que haya adquirido.

La factura, una por alumno, salvo que el material subvencionable se adquiera en establecimientos o en momentos diferentes, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, indicando el curso o enseñanza a la que corresponden los libros de texto y únicamente comprenderá los libros de texto susceptibles de ser subvencionados y no otro tipo de material escolar.

La presentación de la documentación justificativa se realizará del 2 al 27 de septiembre de 2024 en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado en el curso escolar 2024/2025.

 

Plazos previstos de tramitación

  1. Presentación de solicitudes: del 3 al 23 de febrero de 2024,ambos inclusive.
  2. Listados de solicitudes presentadas, con indicación de errores a subsanar: previsto abril de 2024.
  3. Plazo de presentación de subsanaciones: 10 días a partir del siguiente a la publicación de los listados provisionales.
  4. Listado definitivo de beneficiarios: previsto finales de mayo de 2024.
  5. Devolución de libros al banco de libros procedentes del Programa RELEO PLUS 2022/2023: hasta el 28 de junio de 2024.
  6. Solicitud de libros del banco de libros:
    1. Primaria: del 5 al 17 de junio de 2024.
    2. ESO: del 19 al 28 de junio de 2024.
  7. Preasignación de libros del banco de libros y comunicación a las familias:
    1. Primaria: del 18 al 30 de junio de 2024.
    2. ESO: del 1 al 12 de julio de 2024.
  8. Entrega de libros del banco de libros: del 2 al 10 de septiembre de 2024.
  9. Justificación de la ayuda: del 2 al 27 de septiembre de 2024.
  10. Listados de subsanación de la justificación: prevista últimos de octubre de 2024.
  11. Subsanación de la justificación: 10 días a partir del siguiente a la publicación de los listados.
  12. Pago de las ayudas: previsto finales de diciembre 2024.

 

 

NOVEDADES:

  • Para participar en el Programa “RELEO PLUS” se presentará solicitud, una por cada alumno, que se cumplimentará, a través de la aplicación informática BACI disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/ y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León https://www.educa.jcyl.es , generándose un documento.

 

  • Con el objeto de favorecer la concesión de las ayudas a determinados colectivos se dividirá la renta familiar por un coeficiente en base a los siguientes criterios:
  • En el caso del alumnado perteneciente a una familia numerosa la renta familiar se dividirá por un coeficiente proporcional al número de hijos, del siguiente modo:

Hijos que se reconocen en el Título Oficial de Familia Numerosa

Coeficiente

Hasta 3

1,25

Entre 4 y 6

1,40

7 ó más

1,50

 

  • En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33% se dividirá por un coeficiente de 1,25.
  • Si algún miembro de la unidad familiar ha sido reconocido como víctima de violencia de género o como víctima de actos de terrorismo se dividirá por un coeficiente de 1,25.
  • Si el alumnado en el momento de formular su solicitud asiste a un centro educativo asentado en un núcleo rural con población inferior a 5.000 habitantes, la renta familiar se dividirá aplicando el coeficiente corrector que corresponda:

a) Con carácter general el coeficiente corrector es de 1,1.

b) Si cumple alguno de los criterios indicados en el apartado 5, se aplicará un coeficiente corrector de 1,3. Salvo en el caso de familias numerosas de entre 4 y 6 hijos, que se aplicará el coeficiente de 1,45.

En el caso de que concurran varios criterios de los puntos anteriores se aplicará a la renta familiar únicamente el mayor de los coeficientes correctores.

 

 

 

 

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